jueves, 12 de junio de 2008

La carta magna

Es vieja, desactualizada y merece reformas. Pero tambien protege los derechos del Socio a traves de mecanimos de contralor en cada uno de sus organos de gobierno. El respeto por los mismos son fundamentales si se quiere un San Lorenzo grande como su historia marca.


ESTATUTO SOCIAL

TITULO TERCERO - DE LA COMISION DIRECTIVA
Artículo 53º.-
La Comisión Directiva tiene los siguientes deberes, funciones y atribuciones;
a)Cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentos en vigencia y las resoluciones y disposiciones de la Asamblea, Resolver por si todo lo que a estos no se oponga;
c)Reunirse en sesión ordinaria semanalmente y sesión extraordinaria cuando la Presidencia crea conveniente o cuando lo soliciten por escrito cinco de sus miembros; en este ultimo caso deberá citarse para efectuar la reunión dentro de las setenta y dos horas de presentado el pedido;
g)Elevar a las Asambleas Ordinarias, el presupuesto de Gastos y el calculo de recursos o la memoria, Balance General, inventario y dictamen de la Comisión fiscalizadora según corresponda


TITULO CUARTO - DEL PRESIDENTE Y LOS VICEPRESIDENTES
Artículo 54º.- El presidente representa a la Institución e todos sus actos y ejerce todas las funciones inherentes al cargo. Además tiene las siguientes atribuciones, deberes y obligaciones:
a)Presidir las sesiones de la Comisión Directiva y las de las Asambleas también, cuando lo creyera conveniente, las reuniones de cualquier Comisión interna o delegación;
d)Hacer cumplir las disposiciones de estos estatutos, reglamentaciones en vigencia y resoluciones de la Asamblea y Comisión Directiva;


TITULO SEXTO - DEL TESORERO Y PROTESORERO
Artículo 59º.-Las funciones, atribuciones y deberes del Tesorero son:
d)Presentar mensualmente a la Comisión Directiva, conjuntamente con un informe de la Comisión Fiscalizadora, el balance de caja correspondiente al mes anterior, acompañado de sus comprobantes, y anualmente un balance general al 31 de agosto, dividido en tantas partes como sea necesario, para poder apreciar en conjunto y detalle todo el movimiento económico;
e)Proyectar el presupuesto de gastos y calculo de recursos;
f)Llevar los libros y registros de contabilidad los que tendrán siempre a disposición de la Comisión Directiva y la Comisión Fiscalizadora y conservar con prolijidad el archivo y los comprobantes de Tesorería.


TITULO NOVENO - DE LA COMISION FISCALIZADORA
Artículo 65º
.-La Comisión Fiscalizadora tiene a su cargo la vigilancia y control de la gestión financiera y patrimonial del Club Atlètico San Lorenzo de Almagro y la constatación de que todas las operaciones contables son debidamente registradas. A tal efecto tiene las siguientes atribuciones y deberes:
a)Examinar los libros, documentos y comprobantes que le presentara mensualmente el Tesorero, quien deberá dar verbalmente o por escrito todos los informes y datos que le fueren requeridos;
b)Controlar con el libro de actas, si los pagos efectuados han sido debidamente autorizados por la Comisión Directiva;
c)Revisar y dictaminar sobre los balances e inventarios e informar a la Comisión Directiva y asamblea sobre los mismo;
d)Fiscalizar la percepción de los recursos y su inversión, e informar a la Comisión Directiva sobre cualquier irregularidad que hubiere observado;


TITULO DECIMO DEL - TRIBUNAL DE HONOR
Artículo 70º.-Son atribuciones del Tribunal de Honor:
c)Investigar los hechos que soliciten los miembros o ex miembros de los distintos órganos de gobierno y que se refieren al desempeño de su mandato y dictaminar respecto de los mismos;
d)Investigar y dictaminar sobre las denuncias que formulen por escrito socios o agrupaciones reconocidas los que serán responsables de sus dichos;
e)Juzgar y dictaminar sobre las reclamaciones que formulen los socios con respecto a disposiciones adoptadas por los distintos órganos de gobierno, que afecten a sus deberes y/o que consideren en pugna con las disposiciones estatutarias o reglamentaciones;


Este es el Estatuto Social de San Lorenzo de Almagro. En el descansan las clausulas que nuestros dirigentes estan obligados a respetar para transmitirle tranquilidad y transparencia a los socios de la Institucion. Preguntense uds cuanto conocemos de los numeros del Club, cuanto trabajo puede hacer la Comision Fiscalizadora, si los distintos organos de poder cumplen con sus mandatos.

Si somos los duenios del Club empecemos a actuar como tales y a presionar para que las cosas se hagan bien. Despues no nos lamentemos de nada si nuestra preocupacion por el Club se limita a debatir si debemos contratar a Bianchi o al Tolo Gallego.

Para interiorizarse un poco mas en el Estatuto, aca dejo un link.
http://www.lacuerveriaweb.com.ar/institucionales.php

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