martes, 24 de junio de 2008
EL ARTICULO 4 DEL PROYECTO DE PA: NUESTRAS DUDAS
El articulo 4 del proyecto de PA dice:"La constitución del Fideicomiso "Boedo" deberá prever, para el caso en que la Comisión Directiva, por el voto de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, solicite a la Asamblea -por cuestiones urgentes y debidamente fundadas- la aplicación excepcional de fondos a un destino distinto del de su objeto, el requerimiento previsto por el art. 45, inc. k) del Estatuto Social".
Esto significa que la Asamblea puede decidir que parte del 3 por ciento no vaya al pago de los bonos. Si esto provoca el no pago de capital e intereses de los bonos no es claro si en ese caso los inversores pueden hacer juicio al fiduciario y al club, dado que el no pago se originaría en una decisión del club. De todas formas creemos que el espíritu del artículo apunta a una eventual situación en la que los ingresos extraordinarios fueran enormes y entonces San Lorenzo considerara innecesario transferir al Banco fondos en exceso por sobre los necesarios para hacer frente a los bonos.
Otra posibilidad es que el artículo 4 apunte a situaciones de emergencia donde los montos a ingresar al fideicomiso sean necesarios para otros fines.
Más allá de cual sea la intención de este artículo, esto puede ser leído por los tenedores de los títulos como algo que hace más riesgosos a los bonos y por ende reclamarán a San Lorenzo mayores tasas de interés en compensación (o sea, los bonos se venderían a menor precio).
Si el objetivo del artículo es evitar transferir al fideicomiso fondos por encima de lo necesario para hacer frente a los pagos vinculados con los bonos sería mejor reformularlo.
En el fondo la discusión sería: ¿los tenedores de los bonos del fideicomiso (siempre suponiendo que se emitan títulos) serían acreedores privilegiados o no? Las tasas de interés a ser pagadas por los bonos serán diferentes en cada caso.
DEBOEDOVENGO
Esto significa que la Asamblea puede decidir que parte del 3 por ciento no vaya al pago de los bonos. Si esto provoca el no pago de capital e intereses de los bonos no es claro si en ese caso los inversores pueden hacer juicio al fiduciario y al club, dado que el no pago se originaría en una decisión del club. De todas formas creemos que el espíritu del artículo apunta a una eventual situación en la que los ingresos extraordinarios fueran enormes y entonces San Lorenzo considerara innecesario transferir al Banco fondos en exceso por sobre los necesarios para hacer frente a los bonos.
Otra posibilidad es que el artículo 4 apunte a situaciones de emergencia donde los montos a ingresar al fideicomiso sean necesarios para otros fines.
Más allá de cual sea la intención de este artículo, esto puede ser leído por los tenedores de los títulos como algo que hace más riesgosos a los bonos y por ende reclamarán a San Lorenzo mayores tasas de interés en compensación (o sea, los bonos se venderían a menor precio).
Si el objetivo del artículo es evitar transferir al fideicomiso fondos por encima de lo necesario para hacer frente a los pagos vinculados con los bonos sería mejor reformularlo.
En el fondo la discusión sería: ¿los tenedores de los bonos del fideicomiso (siempre suponiendo que se emitan títulos) serían acreedores privilegiados o no? Las tasas de interés a ser pagadas por los bonos serán diferentes en cada caso.
DEBOEDOVENGO
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