viernes, 27 de marzo de 2009

Dictamen de la Comisión Fiscalizadora

El siguiente es el dictamen de la Comisión Fiscalizadora que recomienda a la Honorable Asamblea de Representantes no aprobar el balance al 30/6/08. Sus firmantes son CARLOS P. SANCHEZ Socio Vitalicio 8614, GUSTAVO R. RODRIGUEZ Socio Vitalicio 8509 , URIEL BARROS Socio 7090.

¿Quienes son estas personas?¿Que rol ocupan en la institución?¿Cuál es su pasado, su presente, su proyección a futuro en el CASLA?

¿Son datos que se acoplan a la realidad de San Lorenzo o se los niega desde el oficialismo?

¿Que implicancias estaturarias deberían generar tantas violaciones a los articulos que protegen la transparencia y fiscalización con que se deberían manejar los números del Club? ¿De hecho existen estas violaciones, o el oficialismo las niega?

¿Donde estamos parados?¿Seguimos hablando de las expulsiones de Bottinelli o elevamos el debate a otro nivel?

Sería interesante escuchar a las agrupaciones cuervas explayarse un poco más sobre estas cuestiones. De ser cierto todo lo que a continuación se retransmite, nuestros problemas son claramente superiores a la continuidad o no de Miguel Angel Russo.


CLUB ATLÉTICO SAN LORENZO DE ALMAGRO

BALANCE GENERAL AL 30-06-08
INFORME DE LA COMISION FISCALIZADORA


A la Honorable Asamblea de Representantes
A la Honorable Comisión Directiva



Quienes abajo suscriben el presente informe, socios de la Institución Sres. Carlos Próspero Sánchez (Vitalicio Nº 8614), Gustavo Rodríguez (Vitalicio Nº 8509) y Uriel Barros (Nº 7090), en nuestro carácter de miembros de la Comisión Fiscalizadora , se dirigen a Uds. a fin de cumplimentar lo dispuesto en el art. 65 inc.c) del Estatuto Social, y con tal objetivo manifestamos que hemos examinado los Estados Contables presentados a nuestra consideración, correspondientes al ejercicio económico finalizado el 30-06-08.

Dichos Estados Contables, fueron preparados por los órganos competentes de la Entidad y son de responsabilidad exclusiva de la H.C.D.

1) DOCUMENTACION EXAMINADA

- Estados Contables al 30-06-08 (Ejercicio Económico Nº 101)
- Estado de Situación Patrimonial al 30-06-08
- Estado de Recursos y Gastos al 30-06-08
- Estado de Evolución del Patrimonio Neto al 30-06-08
- Estado de Flujo de Efectivo
- Notas a los Estados Contables al 30-06-08
- Anexo I “Bienes de Uso”
- Anexo II “Plantel de Jugadores de Fútbol Profesional”
- Anexo III “Activos y Pasivos en Moneda Extranjera”
- Anexo IV “Previsiones”
- Anexo V “Composición del Estado de Recursos y Gastos”
- Informe de los Auditores


2) ALCANCE DEL EXAMEN

El examen realizado, de acuerdo a procedimientos de auditoria profesionales, comprende de manera selectiva y por muestreo, las cuentas contables más significativas tanto del Balance Patrimonial como del Estado de Recursos y Gastos.

Han sido analizadas también las notas que acompañan y forman parte del Balance mencionado.

El objetivo ha sido evaluar la razonabilidad de la información presentada, y su congruencia con la obtenida en el ejercicio del control de legalidad de los actos decididos por los órganos de la entidad, e informados y aprobados en las reuniones de Comisión Directiva.


3) ACLARACIONES Y COMENTARIOS PREVIOS A LA CONCLUSION FINAL

a) Sobre los Registros

Hemos revisado los principales registros obligatorios del Club Atlético San Lorenzo de Almagro, los que presentan la siguiente situación:

- Libro de Inventario y Balances Nº 6:
Rúbrica IGJ: Nº 95120-96 de Noviembre de 1996
Fs. Utiles: 500
Ultima Foja utilizada: 364 (Balance e Inventario Gral. al 30-06-07 con dictamen de Comisión Fiscalizadora)

- Diario Nº 20:
Rúbrica IGJ: Nº 107632-07 del 13-12-07
Fs. Utiles: 1000
Ultima Foja utilizada: 675 (Asiento 22493 del 30-06-07 – Cierre de Cuentas Patrimoniales).

- Registro de Socios:
Rúbrica IGJ: N° 109812 del 18-12-07
Fs. Utiles: 1000
Ultima Foja utilizada: 528 (Socio Pleno 84980 – Ingreso del 10-09-07)

b) Sobre la forma de presentación
El dictamen presentado por los auditores externos contratados por la Entidad para certificar el Balance, contiene una fecha de elaboración, el 3-11-08, que no refleja la realidad experimentada en su tratamiento y confección. Corresponde aclarar, que el primer Balance preliminar fue entregado para ser considerado en la reunión convocada para el día 17 de noviembre, habiéndose presentado 4 versiones más hasta llegar al Balance definitivo a comienzos del mes de diciembre de 2008.

La correspondiente certificación de firma otorgada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es del 9 de enero de 2009.

c) Sobre la Memoria
No se ha proporcionado, a la fecha del presente Informe, la Memoria del Ejercicio, elemento de esencial relevancia informativa para el socio del Club acerca de todas las actividades encaradas, y que es un elemento ineludible para completar un análisis de gestión institucional. Ello incumple además con el deber establecido en el (art.53 inc.g) del Estatuto.

d) Respecto de la integridad
De la información requerida para el análisis, surgen de manera particular diferencias que no han podido ser conciliadas en el evento correspondiente a la celebración del Centenario del CASLA.

En primer término, y de acuerdo a la documentación que ha sido puesta a nuestra disposición, se previó contablemente la creación de una cuenta específica de resultado negativo, la Nº 51050078 “Gastos Centenario” la cual arroja al 30-06-08 el monto de $ 539.991,72, valor que ha sido expuesto dentro del total de Gastos de Futbol Profesional ($ 57.689.267,02). Sin embargo, por información extracontable elaborada por la Gerencia General, el monto de las erogaciones del citado evento, asciende a $ 699.912 (diferencia $ 159.920,28).

Respecto de esos gastos, los que han sido posible de ser observados en forma parcial, se encuentran en las condiciones generales que se informan en el siguiente punto e), y un comprobante de pago a SADAIC de fecha 1-4-08 por $ 10.000 en efectivo, no se contabilizó o no ha sido identificado como tal, dentro de la cuenta específica de “Gastos Centenario”.

No se siguió el mismo criterio con los ingresos derivados del Centenario, al no poder identificar cuenta específica alguna para los mismos. En efecto, dentro de la cuenta Nº 46010001 “Otros Ingresos”, aparecen tres registros que hacen mención a:

- 04-10-07 Depósito Ing. Socio Centenario $500.-
- 11-10-07 Ing. Donación Centenario $1.000.-, y
- 03-04-08 Fiesta Centenario $269.605.-
Total $271.105.-

El detalle proporcionado por la Gerencia General, que también asciende a $ 699.912.-, no coincide con tal información, ya que se informa lo siguiente:

- Por cobro de cuotas sociales (2286 socios) $ 310.176.-
- Liquidado por Ticketek $ 155.998.-, y
- Liquidado por CASLA $ 233.738.-
Total $ 699.912.-

Evidentemente hubo criterios distintos en las formas de contabilización de ingresos e egresos, que los hace inconciliables, y llama la atención la ausencia de mención alguna a eventuales ingresos por la televisación de la fiesta por distintos canales (que supone valores de consideración), como ha sido de público conocimiento.
Habiendo sido requeridos, también debe señalarse que no hemos tenido acceso a ningún tipo de rendición de cuentas por parte de la Comisión creada a tal efecto.


e) Sobre la documentación respaldatoria
Hemos tenido oportunidad de comprobar la existencia de serias deficiencias e incumplimientos normativos en los comprobantes que justifican las operaciones. Hacemos especial mención a la abrumadora documentación informal no válida para respaldar las operaciones contabilizadas en las formas exigidas por las normativas profesionales en materia contable y disposiciones legales vigentes, en particular la Resolución General Nº 1415 de la Administración Federal de Ingresos Públicos de fecha 7-1-03, con eventuales implicancias acerca de lo establecido en la Ley 25345 “Prevención de la Evasión Fiscal” y la Resolución General AFIP Nº 1547 del 12-08-2003 (Limitaciones a las transacciones en dinero en efectivo y normas referidas a las relaciones laborales y el empleo no registrado).

En idéntica forma, merece señalarse el incumplimiento de las Leyes 25345 (artículo 1º) y 25413, que en su artículo 9º establece las condiciones para que surtan efecto entre las partes los pagos totales o parciales de sumas de dinero superiores a Pesos Mil ($ 1.000.-).

Además de lo señalado precedentemente, los comprobantes observados tampoco cumplen con las disposiciones estatutarias, ya que carecen de autorizaciones explícitas y efectuadas con clara identificación de los miembros de Comisión Directiva con facultades para ello (art. 54 inc. f) del Estatuto Social).

Merecen destacarse estas cuestiones con especial preocupación, ya que la documentación comentada sirve de sustento básico y elemental para dar confiabilidad a la información elaborada y presentada a consideración de la Honorable Asamblea de Representantes, la que debe ser veraz, objetiva, verificable, y precisa.

f)En relación con los Presupuestos de Recursos y Gastos
Las cifras definitivas de la gestión del período bajo análisis, que surgen del Anexo V “Composición del Estado de Recursos y Gastos”, permiten un cotejo con las evaluaciones presupuestarias aprobadas para dicho ejercicio.

El Presupuesto elaborado estimado en el orden de los $ 53.000.000.-, presenta una ejecución con un desvío del 38% en exceso. Ello incumple con el (art. 96) del Estatuto al no haberse requerido autorización previa de la Honorable Asamblea.

Los ingresos totales presupuestados muestran un desvío del 35,6% y los gastos un desvío del 40,5%.

Si dichas relaciones se refieren solamente al Fútbol Profesional, las previsiones arrojan excesos del 32% en los ingresos, y los gastos del 71,3%. Ello significa que de un superávit previsto en el orden de los $ 12.400.000, en realidad se ha producido un déficit de $ 94.000 si a las erogaciones ordinarias del fútbol profesional se le adicionan las amortizaciones sobre el plantel.

Sin perjuicio de lo anteriormente expresado (tomando en consideración las cifras oficiales elaboradas y presentadas), en nuestro criterio, los Ingresos y Egresos del Fútbol Profesional se encuentran expuestos en defecto en la suma de $ 28.893.781.16, proveniente de deducir al valor de venta de los jugadores el valor activado para los mismos. Si bien esto no afecta el resultado final, distorsiona los cifras reales, elevando la disparidad con el Presupuesto aprobado al orden del 90% para los ingresos, y al 95% en el caso de los egresos.

g) En relación a los cuadros financieros mensuales
Las cifras expresadas en los Estados Contables reflejan concordancia con las informadas por la Tesorería en los Informes Mensuales que son sometidos a consideración de esta Comisión y de la HCD, con retrasos por demás inapropiados y violatorios de las exigencias del (art. 59 inc.d) del Estatuto Social.

Adicionalmente a ello, hemos aconsejado formalmente la desaprobación de los Cuadros correspondientes a los meses de mayo y junio de 2008 (incluidos en el período comprendido en el presente dictamen), al haberse comprobado importantes deficiencias corregidas solamente en forma parcial en los meses posteriores. La mayoría de la Comisión Directiva ha hecho caso omiso de nuestras recomendaciones.

h)En consideración a los resultados:
Consideramos que al resultado del Ejercicio, que arroja una pérdida de $ 5.981.236.99, se le deberían adicionar los ajustes que corresponden al ejercicio anterior (ver Nota 9 a los Estados Contables) por $ 2.842.850.- y también la suma de $ 3.544.727.- (ver Anexo V “Resultado por Tenencia”) provenientes del revalúo de jugadores, que constituyen utilidades del próximo ejercicio; llegando entonces el resultado económico real a la pérdida de $ 12.368.813,99, a razón de un millón de pesos mensuales.

Se agrava tal conclusión si se considera que el Pasivo de la Institución se ha incrementado en $ 5.912.520,87 (aumento del 12,25%) mientras el Activo del CASLA se ha visto disminuido en $ 2.911.566,12 (baja del 3,23%). Ello hace que haya aumentado el Endeudamiento en un 42% (de 1,15 en 2007 se pasa a 1,63 en 2008), y que el Patrimonio institucional descienda en $ 8.824.086,99, con un 21% de baja (de $ 42.014.333,61 del 30-06-07 se pasa a $ 33.190.246,62 en junio de 2008).

i)Respecto de las Previsiones:

En el análisis referente a las Previsiones por Contingencias Judiciales (Nota 3.5 a los Estados Contables y Anexo IV) , merece mencionarse la acción laboral iniciada por el futbolista Diego Sebastián Saja. El deportista reclama una suma superior a 1,5 millones de pesos por distintos conceptos. Si bien se estima que algunos de esos rubros podrían no prosperar, el trámite del expediente laboral (donde ya se ha concedido una medida cautelar que le ha permitido al Sr. Saja establecer un vínculo con un club griego en condición de jugador libre) permite suponer que el actor tiene importantes chances de que su reclamo prospere por un monto superior al millón de pesos, a lo que habría que añadir intereses y costas del proceso. La no previsión financiera de esta contingencia, altera de mane- ra considerable el resultado del ejercicio, por lo que entendemos, debió registrarse, al menos en forma de nota a los citados estados.

Adicionalmente, informamos a los Sres. Representantes que nuestra Institución ha iniciado un reclamo por daños y perjuicios contra el mencionado futbolista.


CONCLUSION FINAL

En función de lo expuesto precedentemente, con el alcance expresado en el punto 2), y habiendo efectuado una evaluación de las normas contables empleadas en la confección de los Estados bajo análisis, informamos que:

- en nuestra opinión, los Estados Contables presentados y con las salvedades expuestas
en el punto 3), han sido confeccionados siguiendo las normas técnicas en vigencia.
- no hemos tenido restricción alguna en el acceso a la información solicitada, evidenciándose por parte de las autoridades responsables y sus colaboradores la mayor colaboración y apertura, sin que ello signifique un aval acerca de su contenido, y sin que se haya obtenido en su totalidad la documentación solicitada, producto del desorden y de las desprolijidades evidenciadas (tal como nos hemos referido en el punto 3e de manera particular).
- se ha comprobado demora en la actualización de registros obligatorios del Club Atlético San Lorenzo de Almagro.
- no estamos en condiciones de expresarnos favorablemente respecto de la integridad de las cifras contenidas en la documentación examinada, ya que importantes movimientos no han sido presentados de manera homogénea y confiable.
- se han observado una considerable cantidad de violaciones estatutarias.
- las formas de presentación comentadas en los puntos 3 b y 3c, no resultan pertinentes.
- resulta evidente la imprevisión o deficiente cálculo en materia presupuestaria.
- no se han receptado, o en el mejor de los casos, no se han trasladado a la práctica, las recomendaciones permanentemente efectuadas por quienes suscriben.

En conclusión, las razones invocadas precedentemente, y la trascendencia de las mismas, nos llevan a aconsejar a los destinatarios del presente, a “rechazar lisa y llanamente” el Balance elaborado al 30-06-08.

Buenos Aires, Febrero 18 de 2009.-



CARLOS P. SANCHEZ Socio Vitalicio 8614
GUSTAVO R. RODRIGUEZ Socio Vitalicio 8509
URIEL BARROS Socio 7090

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